domingo, 17 de noviembre de 2013

Bienes publicos y privados

Bien público

Tradicionalmente, un bien público es aquel que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector público.
Esta concepción se remonta al Derecho romano, en el cual la Res publica ('cosa pública' o 'administración, asuntos políticos en general') hacia referencias a las propiedades de la Antigua Roma o sus ciudadanos en conjunto -tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. La influencia de esta acepción se ha extendido con algunas modificaciones hasta el presente, por ejemplo, Andrés Bello escribe (en relación a los “bienes nacionales”): “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”. Nótese que en esa definición Bello utiliza dos criterios: la propiedad es estatal, el usufructo es general a los habitantes.


Servicios públicos en Piura

Universidad de Piura.
Universidad Nacional de Piura.
Universidad César Vallejo.
Filial de la Universidad Alas Peruanas Janet Navas Torres.
Filial de la Universidad de Los Ángeles de Chimbote.
Filial de la Universidad San Pedro de Chimbote
Universidad Privada Antenor Orrego.
Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE.

Bien privado

 Es un tipo particular de bien económico con estas propiedades:
El consumo por un consumidor impide o reduce la disponibilidad de consumo para otros. (Principio de rivalidad) Es posible impedirles a consumidores su consumo de acuerdo a algún criterio (general pero no exclusivamente, el pago por el uso o consumo). (Principio de excludivilidad)


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