Bien público
Tradicionalmente, un bien público es aquel que pertenece o es
provisto por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal
o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En
general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector público.
Esta concepción se remonta al Derecho romano, en el cual la Res
publica ('cosa pública' o 'administración, asuntos políticos en general')
hacia referencias a las propiedades de la Antigua Roma o sus
ciudadanos en conjunto -tales como las fuentes de agua de la ciudad, las
calles, etc. La influencia de esta acepción se ha extendido con algunas
modificaciones hasta el presente, por ejemplo, Andrés Bello escribe
(en relación a los “bienes nacionales”): “Si además su uso pertenece a
todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y
caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
público o bienes públicos”. Nótese que en esa definición Bello utiliza dos
criterios: la propiedad es estatal, el usufructo es general a los
habitantes.
Servicios públicos en Piura
Universidad de Piura.
Universidad Nacional de Piura.
Universidad César Vallejo.
Filial de la Universidad Alas Peruanas Janet Navas Torres.
Filial de la Universidad de Los Ángeles de Chimbote.
Filial de la Universidad San Pedro de Chimbote
Universidad Privada Antenor Orrego.
Instituto Peruano de Administración de Empresas - IPAE.
Bien privado
Es un tipo particular de bien económico con estas
propiedades:
El consumo por un consumidor impide o reduce la disponibilidad de
consumo para otros. (Principio de rivalidad) Es posible impedirles a consumidores su consumo de acuerdo a algún criterio (general pero no exclusivamente, el pago por el uso o consumo). (Principio de excludivilidad)
